tag:blogger.com,1999:blog-41123633195805076862024-02-08T04:21:31.972-08:00El MovimientoEl Movimientohttp://www.blogger.com/profile/07583848917812701833noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-4112363319580507686.post-47154013959990733722019-06-19T06:44:00.001-07:002019-06-19T06:44:22.301-07:00Partido El Movimiento<br />
<br />
Carta Orgánica<br />
<br />
Capítulo I<br />
<br />
Titulo Primero: Del Partido y los afiliados.<br />
<br />
Artículo 1°: Queda constituido en el Distrito Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires el Partido El Movimiento, que actuará de acuerdo con<br />
esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de<br />
Bases de Acción Política aprobados en su Acta Fundacional.<br />
<br />
Artículo 2°: Integran El Movimiento los ciudadanos inscriptos en el<br />
Registro de Afiliados, que estará abierto, salvo en los períodos en los<br />
que, por celebrarse elecciones internas o por otra causa razonable, el<br />
Consejo Ejecutivo resuelva la clausura de los mismos por un plazo<br />
limitado.<br />
<br />
Artículo 3°: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución<br />
del Consejo Ejecutivo que apruebe la solicitud respectiva o<br />
automáticamente, en el caso de que el mismo no la considerase<br />
dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La<br />
resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez<br />
Federal con competencia electoral del Distrito que corresponda. Una<br />
ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por<br />
el Partido y las dos (2) restantes se remitirán a la Justicia Federal con<br />
competencia electoral.<br />
<br />
Artículo 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por<br />
incompatibilidades o incapacidades legales. El Consejo Ejecutivo<br />
podrá cancelar la afiliación de quienes incurran en tales causales. El<br />
padrón partidario será público y se remitirá al juez federal con<br />
<br />
2<br />
competencia electoral antes de cada elección interna o cuando este lo<br />
requiera.<br />
<br />
Artículo 5°: Son obligaciones de los afiliados respetar la Carta<br />
Orgánica, la Doctrina y el Programa de Partido y realizar las tareas de<br />
proselitismo y colaboración que les sean solicitadas por los<br />
organismos partidarios. Son derechos de los afiliados elegir, ser<br />
elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas<br />
partidarias en la forma que establezcan esta Carta Orgánica y las<br />
reglamentaciones que se dicten.<br />
<br />
Capítulo Segundo<br />
<br />
Título Primero: Del Congreso Distrital.<br />
<br />
Artículo 6°: El Movimiento estará gobernado por el Congreso Distrital<br />
y el Consejo Ejecutivo.<br />
<br />
Artículo 7°: El Congreso Distrital estará integrado por los congresales<br />
electos por el voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno<br />
por cada doscientos (200) afiliados que figuren el padrón, tomándose<br />
a tal efecto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Distrito único.<br />
La lista que obtenga mayoría simple obtendrá el sesenta (60 %) por<br />
ciento de los congresales y la primera minoría el cuarenta (40 %) por<br />
ciento restante. Se elegirán como congresales suplentes una cantidad<br />
equivalente al cincuenta (50%) por ciento de los titulares. Para ser<br />
congresales se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no<br />
menos de dos (2) años, excepto en la primera elección. Los<br />
congresales duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser<br />
reelectos.<br />
<br />
Artículo 8°: Para formar quórum, el Congreso Distrital requiere la<br />
mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de<br />
las dos horas posteriores al horario de su convocatoria, podrá sesionar<br />
con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente<br />
cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente<br />
<br />
3<br />
cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo o lo solicite una<br />
tercera parte de los congresales.<br />
<br />
Artículo 9°: Son funciones del Congreso Distrital: a) Sancionar el<br />
Programa Político del Partido para cada período anual; b) Aprobar las<br />
modificaciones de la Carta Orgánica con los dos tercios (2/3) de los<br />
miembros presentes; c) Considerar los informes anuales del Consejo<br />
Ejecutivo y aprobar los balances y rendiciones de cuentas; d) Designar<br />
a los miembros del Tribunal de Disciplina; e) Resolver, en última<br />
instancia, la situación de los afiliados sancionados por inconducta<br />
partidaria sobre la base de las actuaciones que hayan sido elevadas<br />
por el Tribunal de Disciplina; f) Convocar a elecciones en caso de<br />
acefalía del Consejo Ejecutivo; g) Aceptar o rechazar la renuncia de<br />
sus miembros; h) Designar, por simple mayoría, una Mesa Directiva<br />
integrada del siguiente modo: Presidente, Vicepresidente Primero,<br />
Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario General,<br />
Secretario de Actas y Prosecretario de Actas, que se sustituirán por su<br />
orden, en caso de vacancia; i) Disponer la concurrencia o abstención a<br />
elecciones; j) Aprobar la integración de alianzas y confederaciones; k)<br />
Designar los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales y Jefe<br />
de Gobierno, Diputados de la Ciudad y miembros de las Juntas de<br />
Gobierno de las Comunas.<br />
<br />
Título Segundo: Del Consejo Ejecutivo.<br />
<br />
Artículo 10°: El Consejo Ejecutivo estará integrado del siguiente<br />
modo: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,<br />
Secretario General, Prosecretario General, Secretario de<br />
Organización, Tesorero, Protesorero y dos (2) vocales, los que<br />
permanecerán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser<br />
reelectos. Forman quórum del Consejo Ejecutivo la mitad más uno de<br />
sus miembros, pudiendo, en casos de urgencia, reunirse con solo la<br />
mitad de sus miembros.<br />
<br />
4<br />
Artículo 11°: El Consejo Ejecutivo es el órgano permanente que<br />
ejerce la conducción y administración del Partido, cumpliendo las<br />
siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del<br />
Consejo Distrital, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las<br />
resoluciones que en consecuencia se dicten; b) Designar a los<br />
apoderados del Partido; c) Realizar los actos, celebrar los contratos,<br />
crear comisiones y dictar los reglamentos y disposiciones necesarias<br />
para el cumplimiento de su función; d) Llevar los libros partidarios y<br />
realizar el balance anual; e) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de<br />
los casos en los que pudiere corresponder la aplicación de sanciones.<br />
Dar curso a las apelaciones de las mismas para su tratamiento por el<br />
Congreso Distrital y ejecutar las decisiones finales al respecto; f)<br />
Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Distrital y a sesiones<br />
extraordinarias en los siguientes casos: 1) Cuando razones de<br />
urgencia así lo requieran, 2) cuando la convocatoria sea solicitada por<br />
una tercera parte (1/3) de los congresales en ejercicio, 3) cuando la<br />
decisión de reunirse la haya tomado el propio Congreso Distrito en<br />
una reunirse la haya tomado el propio Congreso Distrito en una<br />
reunión ordinaria o extraordinaria anterior; g) Convocar a elecciones<br />
internas para la renovación de autoridades partidarias conforme a las<br />
disposiciones de la presente Carta Orgánica; h) Dictar el Reglamento<br />
Electoral del Partido; i) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa y<br />
aceptar o rechazar la renuncia de los afiliados; j) Actuar como Junta<br />
Electoral Partidaria; k) Administrar los fondos y llevar la contabilidad<br />
del partido.<br />
<br />
Artículo 12°: Los miembros del Consejo Ejecutivo serán electos por el<br />
voto directo y secreto de los afiliados. Si se presentase más de una<br />
lista en las elecciones, la que obtenga el mayor número de sufragios<br />
se adjudicará los dos tercios (2/3) de los cargos a elegir,<br />
distribuyéndose el tercio restante en proporción a los votos obtenidos<br />
entre la o las otras listas, siempre que estas reúnan como mínimo el<br />
veinticinco (25%) por ciento de los votos emitidos. Estando compuesto<br />
el Consejo Ejecutivo por diez (10) miembros, la primera minoría<br />
ocupará siete (7) cargos y la o las demás minorías tres (3).<br />
<br />
5<br />
<br />
Título Tercero: Del Tribunal de Disciplina.<br />
<br />
Artículo 13°: El Tribunal de Disciplina es un órgano permanente que<br />
conoce y dictamina en toda cuestión relativa a la inconducta partidaria<br />
de los afiliados o a la violación por parte de estos, de disposiciones de<br />
la Carta Orgánica o de resoluciones de los organismos partidarios que<br />
puedan generar la aplicación de sanciones.<br />
<br />
Artículo 14°: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3)<br />
miembros titulares y dos (2) suplentes, los cuales deberán ser afiliados<br />
y ser elegidos por simple mayoría por el Congreso Distrital.<br />
Permanecerán cuatro (4) años en sus funciones y para formar su<br />
quórum es necesaria la presencia de dos (2) de sus miembros.<br />
<br />
Artículo 15°: El Tribunal de Disciplina sustanciará las causas por el<br />
procedimiento escrito que reglamente, debiendo asegurársele al<br />
imputado las garantías del debido proceso. Sus resoluciones serán<br />
remitidas al Consejo Ejecutivo a los fines de su aplicación y las<br />
mismas podrán ser recurrida ante el Congreso Distrital.<br />
<br />
Artículo 16°: Las sanciones que aplicará el Tribunal de Disciplina son:<br />
1) Apercibimiento; 2) Suspensión de la afiliación por un máximo de dos<br />
(2) años; 3) Expulsión. Estas sanciones podrán ser apeladas ante el<br />
Congreso Distrital dentro de los diez (10) días de notificadas. La<br />
apelación se realizará presentándola ante el Consejo Distrital, quien<br />
convocará al Congreso Distrital en un plazo máximo de treinta (30)<br />
días.<br />
<br />
Capítulo Tercero.<br />
<br />
Título Primero: Del Régimen Electoral para cargos partidarios.<br />
<br />
Artículo 17°: Las elecciones para cargos partidarios serán<br />
convocadas por el Consejo Ejecutivo, constituido en Junta Electoral<br />
<br />
6<br />
con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro<br />
(24) días previos a la elección se exhibirán los Padrones Partidarios.<br />
La presentación de las listas se efectuará hasta la fecha que<br />
determine el Consejo Ejecutivo actuando como Junta Electoral y con<br />
una antelación no menor a quince (15) días del acto eleccionario.<br />
<br />
Artículo 18°: Las listas deben estar avaladas por el cinco (5%) por<br />
ciento de los afiliados del Padrón Partidario. En el supuesto de que,<br />
vencido el plazo, solamente se presentase una lista que cumpla los<br />
recaudos, la misma será proclamada por el Consejo Ejecutivo<br />
actuando como Junta Electoral.<br />
<br />
Capítulo Cuarto.<br />
<br />
Título Primero: Régimen Electoral para cargos nacionales y<br />
locales.<br />
<br />
Artículo 19°: Para la designación de candidatos a cargos electivos<br />
nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas,<br />
simultáneas y obligatorias establecido por la Ley 26571.<br />
<br />
Artículo 20°: Una vez convocadas las elecciones primarias por el<br />
Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes, el<br />
Consejo Ejecutivo determinará las condiciones que deben cumplir los<br />
candidatos a cargos electivos nacionales. Los extrapartidarios que<br />
cumplan las mismas también podrán ser candidatos.<br />
<br />
Artículo 21°: Los procedimientos para la realización de las elecciones<br />
primarias serán los establecidos por los Capítulos III, IV y V del Título<br />
II de la Ley 26.571.<br />
<br />
Artículo 22°: La designación de los candidatos a cargos locales -Jefe<br />
de Gobierno, Diputados de la Ciudad, miembros de las Juntas<br />
Comunales- será efectuada por el Congreso Distrital del Partido, al<br />
igual que para la integración de las listas comunes en alianzas y<br />
<br />
7<br />
confederaciones. En todos los casos, podrán las listas contener a<br />
candidatos extrapartidarios, total o parcialmente.<br />
<br />
Capítulo Quinto.<br />
<br />
Título Primero: Régimen Patrimonial.<br />
<br />
Artículo 23°: El tesoro del Partido estará constituido por: a)<br />
Contribuciones de afiliados y simpatizantes; b) el diez (10 %) por<br />
ciento de los emolumentos de los candidatos del partido electos o<br />
designados para funciones públicas; c) aportes del Gobierno Nacional<br />
y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) el producto<br />
de actos, festivales, publicaciones y cualquier otro ingreso lícito.<br />
<br />
Artículo 24°: Los fondos del partido se depositaran en una única<br />
cuenta que se abrirá en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a<br />
nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente y del<br />
Tesorero. Fijase el 31 de diciembre como fecha de cierre del ejercicio<br />
contable anual.<br />
<br />
Título Segundo: Situaciones de Excepción y Disolución.<br />
<br />
Artículo 25°: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden<br />
político, institucional, económico, etc., que por su trascendencia o<br />
efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido,<br />
calificadas así por resolución fundada del Consejo Ejecutivo, el<br />
mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado<br />
hasta tanto hayan cesado las causas que determinaron esa<br />
resolución.<br />
<br />
Artículo 26°: El Movimiento solamente se disolverá mediando causas<br />
legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Distrital<br />
mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. En<br />
tal caso, el patrimonio del Partido será destinado a la dotación de<br />
<br />
8<br />
bibliotecas públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos<br />
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